¿TENEMOS EN ESPAÑA SUFICIENTES MECANISMOS LEGALES ANTE EL TERRORISMO YIHADISTA?

p054_1_00La percepción del terrorismo Yihadista por parte de Occidente ha sido como una ola. En un principio lo veíamos como algo lejano, como una noticia más en el apartado de Internacional en los Telediarios de las 15,00h o de las 21,00h.

Actos como el asesinato del Presidente de Egipto,  Sadat, el 6-10-1981 a manos de 6 soldados en un desfile militar nos parecían lejanos. Igual ocurría con actos que se produjeron en Afganistán, Libia, Argelia o Líbano. Posteriormente empezaron a ocurrir atentados terroristas en Francia en los 80-90, incluso en España (atentado Bar el Descanso  12-4-85 con 18 fallecidos), aunque no se le dio la importancia que se le debía ya que en aquellos años, España se encontraba inmersa en una barbarie terrorista con ETA y sus continuos atentados.

No es hasta los atentados en EEUU del 11-S  2001, repetidos posteriormente el 11-M 2004 en Madrid y posteriormente en Londres el  7-J  2005, cuando Occidente toma conciencia de la gravedad del terrorismo de corte yihadista. Y  más recientemente tenemos los gravísimos atentados de Paris de 2015 y de Bruselas de marzo de 2016.

Asistimos a la globalización del terror a través de Al Qaeda como gran multinacional y de sus distintas filiales. Y hoy en día parece que ese “honor” de principal actor lo tiene o quiere tenerlo el DAESH, autoproclamado Estado Islámico  (que no deja de ser un hijo díscolo de Al Qaeda en Irak).

Pero no es hasta el 24-9-2014 cuando la Resolución 2178 del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, aprobada bajo el Capítulo VII de la Carta de Naciones Unidas, recoge la honda preocupación de la Comunidad Internacional por el recrudecimiento de la actividad terrorista diarista y por la intensidad del llamamiento a cometer atentados en todas las regiones del mundo. Dicha Resolución pide a los estados que se cercioren de que sus leyes y otros instrumentos legislativos internos tipifiquen delitos tan graves y que sean suficientes para enjuiciar y sancionar las conductas terroristas, algunas de las cuales por su novedad no estaban tipificadas en dichos compendios legales.

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Cuarto acuerdo antiterrorista en España, Feb. 2015

El terrorismo yihadista se caracteriza por haber incorporado nuevas formas de agresión, nuevas formas de captación de nacionales y extranjeros, adiestramiento en terceros países, adoctrinamiento a través de  las nuevas tecnologías, en el odio para emplearlas de manera brutal  contra los calificados como enemigos o infieles por su sinrazón.

España, a mi entender, tarde (no olvidemos que los atentados de Madrid fueron el 11-3-2004)  realiza el  Acuerdo para Afianzar la Unidad en Defensa de las Libertades y en la Lucha contra el Terrorismo (más conocido por Pacto Anti-Yihadista) a través de acuerdo entre PP y PSOE el 2-2-2015.

Posteriormente y como uno de los acuerdos establecidos en dicho acuerdo y de la Resolución  2178 del CSNU, como se establece en su exposición de motivos,  se modifica el Código Penal a través de la L.O 2/2015 de 30 de Marzo que a su vez modifica la L.O 10/1995 de 23 de Noviembre del Código Penal en materia de los delitos de terrorismo.

Publicada en el BOE de 31-3-2015 tuvo su entrada en vigor el 1-7-2015.

-La regulación penal de los delitos de terrorismo se contiene en los artículos 571 al 580 del Código Penal, afectando la nueva redacción a la totalidad de los artículos.

Las principales novedades son las siguientes:

-Se amplía el catálogo de las “finalidades” terroristas, comprendiendo como tales no sólo subvertir el orden constitucional, sino además suprimir o desestabilizar el funcionamiento de instituciones políticas  o estructuras económicas o sociales del Estado; obligar a los poderes públicos a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo; desestabilidad el funcionamiento de una organización internacional o provocar estado de terror en población.

-Introduce expresamente la configuración de los delitos informáticos como delitos de terrorismo cuando se cometan con las finalidades terroristas descritas anteriormente.

-Se establece  el delito de desórdenes públicos, el delito de sedición y el de rebelión como delitos de terrorismo si se cometen por organización o grupo terrorista o por persona o personas que los cometan individualmente pero amparados por organización o grupo terrorista.

 -Prevé  como delito de terrorismo el adoctrinamiento o adiestramiento en técnicas militares, de combate, de preparación o de desarrollo de armas, explosivos, armas químicas o biológicas, o sustancias inflamables, incendiarias, explosivas, etc. Esta conducta se castiga bien al recibir adiestramiento de terceros o bien “capacitándose” a sí mismo, es decir, el autodidacta.

-Tipifica como delito el que, con esta finalidad de adiestrarse, tenga en su poder documentos, archivos, o acceda de forma habitual a servicios de comunicación vía internet o electrónica cuyos contenidos sean idóneos para incitar a la incorporación a organizaciones o grupos terroristas o a colaborar con cualquiera de ellos.

GettyImages-461430262.0Recoge  como delito de terrorismo el desplazamiento o establecimiento a un territorio extranjero controlado por un grupo u organización terrorista para recibir adiestramiento o para colaborar con ellos. En lo referente  al delito de colaboración, se amplía el catálogo de conductas sancionadas. Además será colaboración la ayuda tanto a una organización o grupo terrorista como a grupos o a individuos cuyas acciones tengan finalidad terrorista. En relación a los delitos de enaltecimiento o actos de humillación, descrédito o menosprecio a las víctimas del terrorismo, cabe la adopción judicial de medidas cautelares en el caso de que dichos delitos se cometan mediante servicios o contenidos accesible a través de internet o de servicios de comunicaciones electrónicas. Se podrá ordenar la retirada de los contenidos, la supresión de los enlaces y la prohibición de acceso a dichos contenidos ilícitos.

CONCLUSION

Europa, EEUU… Occidente en general, se enfrenta  a un enemigo real: el Terrorismo Yihadista.

España lo  sufrió  en carne propia en  los años 80 y a gran escala el 11-M de 2004.  Y  gracias  a las FFCCSS del Estado  y los Servicios de Inteligencia, se han  evitado en otros muchos, diversos complots  en distintos grados de preparación, para atacar.

La lucha contra este fenómeno  debe ser  poliédrica y multinacional.

Unas batallas habrá que librarlas en lejanos escenarios; otras en nuestras fronteras; incluso algunas deberán librarse en el ciberespacio y en las redes sociales o en los Mercados Financieros. Nuestros legisladores, nuestros representantes políticos, deben entender que este problema afecta a toda la sociedad y que cuando hay un atentado indiscriminado (pensemos en los últimos ocurridos en Francia o Bruselas) las víctimas no tienen color partidista, ni religión ni raza. Por tanto  se debe entender  que la lucha es de toda la sociedad.  Y que será larga y duradera y por desgracia con víctimas en el camino.

Deben de tener una visión de futuro, pensando en  todos aquellos actos punibles  y que no están establecidos en la Legislación Penal, llegar a acuerdos y establecerlos. No se deben dejar ninguna rendija a la impunidad del Terrorismo Yihadista, ya que será aprovechado por estos grupos para desestabilizar nuestra sociedad y salir impunes. No podemos esperar  11 años para un Pacto anti-yihadista y posteriores reformas legislativas en materia de Terrorismo. (Los atentados de Madrid fueron en 2004). La ciudadanía reclama rapidez a la hora de resolver sus problemas y no cabe ninguna duda de la gravedad de esta clase de terrorismo.

La última reforma del Código Penal, entiendo que es positiva, que ha reflejado nuevas figuras punibles. Habrá que dejar que pase el tiempo para ver si es útil y practica para los jueces y poner todos los medios personales y materiales a los Servicios de Inteligencia y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, ya que esos esfuerzos  serán en beneficio de toda la Sociedad.

CARMELO AGUILERA GALINDO– Abogado y analista del terrorismo yihadista

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